ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CONTENIDO CALUMNIOSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/20/2025.
ACQyD-INE-22/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas Jorge
Álvarez Máynez respecto del material denunciado, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III.
SEGUNDO. En términos del considerando CUARTO, numeral III, dese vista con
copia certificada de todo lo actuado en el presente expediente a la Secretaría de
las Mujeres del Gobierno Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones
determine lo que en Derecho corresponda.
TERCERO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, que elimine, de
inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la
notificación del presente acuerdo, el video alojado en las URL:
1.https://www.facebook.com/share/v/1GuowCbEzx/
2.https://www.instagram.com/reel/DIO1U0VNNEL/?utm_source=ig_web_copy_link&ig
sh=MzRIODBiNWFIZA=
3.https://x.com/pri_nacional/status/1909999747123089535?s=46&t=rum5vXMrIjt4TAK
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Así como de cualquier otra red social que administre, debiendo remitir prueba del
cumplimiento a esta autoridad dentro de las doce horas posteriores a que eso
suceda.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]





