RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031425000851 (UT/SADP/25/00065)
INE-CT-R-PDP-0023-2025
Resolución
Resolución
Primero.
Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-TAMPS de los acuerdos señalados por la persona solicitante, con las precisiones analizadas en el apartado F.1.
Segundo.
Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso a datos personales declarada por el OIC, respecto a la información solicitada, conforme a lo señalado en el apartado F.2 de la presente resolución.
Tercero.
Se orienta a la persona solicitante a solicitar la información que requiere a través del correo electrónico del Comité de Ética del INE, o acudiendo a la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo del OIC, conforme a lo señalado en el apartado E de la presente resolución.
Cuarto.
Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.