ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CONTENIDO CALUMNIOSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/17/2025.
ACQyD-INE-17/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas Jorge
Álvarez Máynez respecto del material denunciado, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III, Apartado A.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Jorge Álvarez
Máynez, en su vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III, Apartado B.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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