RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000799 (UT/25/00733)
INE-CT-R-0071-2025
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta emitida por la DEA, considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo.
Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por la DEA (punto 1). Tercero.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por la DEA (punto 2).
Cuarto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TEPJF, quien podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.