ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN DURANGO, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/EJS/JD03/DGO/273/2024.
ACQyD-INE-14/2025
Informe
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Nabile
Amairani Galván Tapia, quien aspiró al cargo de supervisora electoral y/o
capacitadora asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en
el considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impide a Nabile Amairani Galván Tapia, continuar ocupando el
cargo para el que fue contratada, hasta en tanto se resuelva en definitiva el
procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con afiliación
partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso
electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a la Junta Local y 03 Distrital de este Instituto
en Durango, la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus
atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente
determinación.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. Se ordena al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral provea lo necesario para el inicio de un cuaderno de
antecedentes, a fin de que, por cuerda separa al procedimiento que nos ocupa, se
realicen las investigaciones respectivas a fin de conocer las razones que llevaron,
en apariencia, a una contratación irregular como Capacitadoras Asistentes
Electorales de Sara Ruiz Cerda y Esperanza de Fátima Santillán Herrera, en el
marco del proceso extraordinario de renovación de personas juzgadoras del Poder
Judicial de la Federación, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo
INE/CG2158/2024.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.