PROYECTO DE ACUERDO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS ÚNICOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS PARA LAS ELECCIONES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025
Acuerdo
Primero. Se aprueban los Formatos Únicos para las elecciones de los poderes judiciales locales anexos a este acuerdo y que forman parte integral del mismo, los cuales deben ser personalizados por los Organismos Públicos Locales para la elaboración de los diseños de sus documentos electorales para los procesos electorales locales 2024-2025.
Segundo. Se conserva la identidad cromática aprobada para las elecciones de los poderes judiciales locales mediante el Acuerdo INE/CTPEEPJF/004/2025: Elección 1, Pantone 1905U; Elección 2, Pantone 278U; Elección 3, Pantone 7485U; Elección 4, Pantone 148U; Elección 5, Pantone 1625U; Elección 6, Pantone 531U.
Tercero. Los Organismos Públicos Locales deberán personalizar los Formatos Únicos aprobados por el presente Acuerdo y, posteriormente, deberán someterlos a la aprobación de su máximo órgano de dirección; asimismo, informarán al Instituto Nacional Electoral acerca de la aprobación, adjudicación y avances en la producción de su documentación y materiales electorales.
Cuarto. Las actas que se utilizarán en los Consejos de los Organismos Públicos Electorales pueden ser generadas por sistema o medios electrónicos.
Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, ponga a disposición de dichos organismos el presente Acuerdo y sus anexos.
Sexto. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y será vigente mientras los Formatos Únicos aprobados por el presente no requieran ajustes o modificaciones en su diseño; de ser el caso, estos se presentarán mediante acuerdo a la comisión correspondiente.
Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.