ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/PCCS/JD17/VER/279/2024
ACQyD-INE-7/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las
personas que a continuación se precisan, aspirantes a los cargos de supervisor/a
electoral y/o capacitador/a asistente electoral para el proceso electoral local 2024-
2025 en Veracruz, en los términos y por las razones establecidas en el considerando
CUARTO, de la presente resolución.
No. Personas involucradas
1. Brayam Jared Hernández López
2 Ariadna Morales Montalvo
3 Fernando Domínguez Paulino
SEGUNDO. Se ordena la rescisión de los contratos como capacitadores
asistentes electorales de Brayam Jared Hernández López, Ariadna Morales
Montalvo, y Fernando Domínguez Paulino.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias
partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso
electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a la 17 junta distrital y local de este Instituto
en Veracruz, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Junta Distrital Ejecutiva Personas involucradas
1
Junta Distrital Ejecutiva 17 en Veracruz
Brayam Jared Hernández López
2 Ariadna Morales Montalvo
3 Fernando Domínguez Paulino
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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