ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/CG/265/2024.
ACQyD-INE-6/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Salma
Naoni Ortega Vázquez, para el caso de que a la fecha haya sido contratada para
los cargos de supervisores electorales y/o capacitadores asistentes electorales en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la
presente resolución.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
nstituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente
determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Junta Distrital Ejecutiva Personas involucradas
1 Junta Distrital Ejecutiva 10 en Veracruz Salma Naoni Ortega Vázquez.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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