ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE CONTENIDO CALUMNIOSO Y FALSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MOR/CG/8/2025
ACQyD-INE-5/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
partido político MORENA, respecto del promocional denominado “GASOLINA 1”
identificado con el número de folio RV00114-25 [versión televisión], en términos de
los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, Apartado A.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político
MORENA, en su vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, Apartado B.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2153]





