ASOCIACIÓN TIENE ALGÚN PENDIENTE CON LA AUTORIDAD ELECTORAL Y EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN.
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Que por encontrarse en la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 61 del Reglamento de Candidaturas Independientes del IEM podrá iniciar su procedimiento de disolución, una vez que se encuentren firmes los Dictámenes Consolidados y Resoluciones derivados de la revisión de los informes de campaña de los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Que una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución derivada de la revisión de los informes de campaña del Proceso Electoral Local en el estado de Michoacán 2023-2024, la ACMRU será notificada de aquellas sanciones que en mérito de sus facultades pudiera imponerle la autoridad electoral. Que causando estado el Dictamen Consolidado y la Resolución derivada de la revisión de los informes de campaña del Procesos Electoral Local en el estado de Michoacán 2023-2024, la asamblea general de la ACMRU podrá iniciar el procedimiento de disolución en los términos del RCIIEM.