EMISIÓN DE RECIBOS FISCALES Y CFDI POR CONCEPTO DE RECIBO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
Consulta
Que la legislación electoral no exige a los partidos políticos la emisión de recibos fiscales por concepto de las ministraciones de recursos públicos entregados por la DEPPP o los OPL. Que los partidos políticos no se encuentran obligados para expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), respecto del financiamiento público federal o local que les sea ministrado para el cumplimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas , para lo cual, deberán satisfacer el requisito sine qua non de aperturar las cuentas bancarias señaladas en el RF, pues dichos instrumentos son objeto de supervisión por parte de la autoridad fiscalizadora, de conformidad con la norma aplicable.