CATÁLOGO DE INFRACCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y EN SU CASO, PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ESTE DERIVEN Y LAS REGLAS PROCESALES Y DE ACTUACIÓN EN EL TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES A CARGO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Acuerdo
11. Durante el proceso de elección de personas juzgadoras, en aquellos casos
en que los consejos locales o distritales no estén instalados, la persona vocal
ejecutivo de que se trate, con el apoyo de la persona vocal secretario, instaurará
y resolverá lo conducente respecto de la solicitud de medidas cautelares en el
ámbito de su competencia, en términos de estas reglas.
12. En lo no previsto en la Constitución, la LGIPE y estas reglas para el trámite
de procedimientos sancionadores con motivo del proceso electoral extraordinario
de personas juzgadoras, serán aplicables las disposiciones de las citadas normas
el RQyD en materia de procedimientos especiales sancionadores y el Reglamento
de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en
razón de género.