RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004455 (UT/SADP/24/00290)
INE-CT-R-PDP-0041-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-PUE respecto de las copias simples de la demanda para la protección de los derechos políticos que interpuso la persona solicitante, con los elementos analizados en el apartado E.
Segundo. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal y previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la JL-PUE y los documentos puestos a su disposición por dicha Junta Local Ejecutiva.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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