RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN RRD 3175/24, RELATIVO A LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424003783 (UT/SADP/24/00214).
INE-CT-R-PDP-0040-2024
Resolución
Resolución.
Primero.
Se confirma la inexistencia declarada por la DERFE, respecto de información laboral de la persona recurrente conforme a los elementos de búsqueda proporcionados por la misma, en el periodo comprendido entre los años 1986 y 1989, de acuerdo con lo señalado en el apartado F.1. de la presente resolución.
Segundo.
Se confirma la inexistencia declarada por la DEA, respecto de información laboral de la persona recurrente, conforme a los elementos de búsqueda proporcionados por la misma, en el periodo comprendido entre los años 1986 y 1989 y, en consecuencia, la imposibilidad de dicha Dirección Ejecutiva para poder elaborar la hoja única de servicios requerida, de acuerdo con lo señalado en el apartado F.2. de la presente resolución.
Tercero.
Se instruye a la UT a poner a disposición de la persona recurrente el original de la presente resolución, en las oficinas de la Unidad de Transparencia o mediante su envió al domicilio señalado por la propia persona, y a entregar la misma, de manera gratuita, previa acreditación de la titularidad de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia, así como a notificar al INAI el cumplimiento de la resolución del recurso de revisión RRD 3175/24, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación por parte del INAI.
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