CONSULTA RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO 2024 DEL OTRORA PRD AL PRD TLAXCALA
OFICIO/TLAX/2024/610
Que en términos del artículo 380 Bis, numeral 4 del RF, corresponde al CEEPAC la liquidación de los partidos políticos locales que no hubiesen alcanzado el tres por ciento (3%) de la votación válidamente emitida en cualquiera de las elecciones locales. A efecto de no transgredir la esfera jurídica del CEEPAC, no resulta prudente que la UTF se pronuncie respecto de los cuestionamientos señalados en el primer rubro de la presente respuesta, en virtud de que el CEEPAC cuenta con Reglamento de liquidaciones propio y sus mecanismos de liquidación de partidos políticos locales difieren con lo establecido en el RF. Que el pago de nómina debe contener la documentación comprobatoria que soporte las operaciones realizadas, además, el artículo 127, numeral 1, del RF señala que los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado, además de cumplir con requisitos fiscales. Durante el periodo de prevención los partidos políticos locales en liquidación, previa autorización de la persona interventora, podrán efectuar únicamente las erogaciones señaladas en el artículo 29 del reglamento local de liquidaciones. Que todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes y su registro contable se efectuará de conformidad con la C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, de lo contrario serán considerados como egresos no reportados.