INFORME QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL SOBRE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO AUTORIZADAS POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA A 2 PERSONAS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Informe
El artículo 65, párrafo primero del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece que la DESPEN informará a la Comisión del Servicio de las licencias otorgadas a las y los miembros del Servicio en la sesión ordinaria inmediata posterior que corresponda.
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