PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LA REINSTALACIÓN DE 43 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN 17 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 32 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025; ASÍ COMO LA CONFIRMACIÓN DE SIETE OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN CUATRO DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES EN LAS ENTIDADES DE DURANGO Y VERACRUZ PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2024-2025
Acuerdo
Primero. - Se aprueba proponer al Consejo General del Instituto, la reinstalación de 43 oficinas municipales, distribuidas en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, utilizadas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los lugares que se especifican a continuación:
Segundo. - Se aprueba proponer al Consejo General del Instituto, la confirmación de siete oficinas municipales distribuidas en cuatro distritos electorales federales en las entidades de Durango y Veracruz aprobadas para funcionar en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025, a fin de que coadyuven con las actividades relativas al Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los lugares que se especifican a continuación:
Tercero. - El ámbito territorial de competencia que tendrá cada Oficina Municipal se encuentra determinado en función de los municipios y secciones que se especifican en el Anexo 1 del Acuerdo INE/CG613/2023, el cual se establece como Anexo 1 del presente Acuerdo.
Cuarto. - La estructura organizacional tipo de las oficinas municipales, las provisiones de equipamiento, los requisitos y el costo de funcionamiento del inmueble, se especifican en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
Quinto. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva presentar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la propuesta del presente Acuerdo, para su discusión y eventual aprobación.
Sexto. - El periodo de funcionamiento será con base en lo señalado en el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el cual iniciará a partir del mes de enero de 2025 y concluirá el 30 de junio de 2025.
Séptimo. - Las funciones a realizar por las personas responsables de las oficinas municipales serán las establecidas en los artículos 16 al 18 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y las que deriven de los convenios generales de coordinación y, en su caso, de los anexos técnicos; anexos financieros, y adendas, así como las funciones adicionales que, en su caso, determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las oficinas municipales.
Octavo. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por esta Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y concluirá su vigencia al concluir el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Noveno. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en la página pública de internet del Instituto Nacional Electoral.
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