ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO1 , EN CONTRA DE RODOLFO RUBÉN ISLAS RAMOS, LUIS PANTOJA RÍOS Y DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN DENOMINADO “COMUNICADORESMX”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/APG/CG/1129/2024
ACQYD-INE-305/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, fracción I de la
presente determinación, así como la publicación de la red social X, bajo el nombre de
perfil Rubén Islas, establecidas en el considerando SEXTO, fracción II y de la entrevista
trasmitida en el programa “De análisis” del medio de comunicación “ComunicadoresMX”
en redes sociales por lo establecido en la fracción III del mismo considerando.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]