RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003881 (UT/24/03681) Y SU ACUMULADO 330031424003882 (UT/24/03682)
INE-CT-R-0435-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEPPP y UTF, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y UTF (totalidad de las solicitudes).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el IEPAC, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a sus solicitudes.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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