RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003804 (UT/24/03612)
INE-CT-R-0432-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área UTF (puntos 1, 4, 5 y 9, respecto a los archivos de nómina y reporte de mayor).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DEPPP (punto 8), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 1 respecto del organigrama; 2; 3; 6; 7; y 10) y UTF (2, 3; 7; y 10).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al IEPC Jalisco, así como los partidos políticos Hagamos y Futuro, ambos con acreditación local en el estado de Jalisco, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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