RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003762 (UT/24/03574) Y SU ACUMULADO-330031424003763 (UT/24/03575)
INE-CT-R-0414-2024
Resolución
Determinación.
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DJ (puntos 1 a 4, respecto de denuncias y juicios civiles o administrativos) y OIC (puntos 1 a 4, respecto de investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (parte de los puntos 1, 2, 3 y 4, respecto de faltas administrativas graves).
Cuarto.
Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DEA (puntos 1, 2, 3, 4, 6, 8 a 20) y UTF (puntos 1 a 4), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Quinto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente Resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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