RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003761 (UT/24/03573)
INE-CT-R-0413-2024
Resolución
Determinación.
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA, DESPEN, OIC, UTF y JL-DGO, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (punto 2).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DESPEN (puntos 2 al 4), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente Resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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