RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003609 (UT/24/03430)
INE-CT-R-0412-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia formulada por el área DEA (punto 1, respecto del financiamiento otorgado el INE durante los años 2000 a 2024), no implica a un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para su análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área DS (puntos 1, respecto del financiamiento otorgado al TEPJF, y; 2 y 3, respecto de magistrados y secretarios de estudio y cuenta).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TEPJF, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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