RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003650 (UT/24/03467)
INE-CT-R-0403-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia: Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y UTF (todas respecto al punto único a nivel local).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el IEEG, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente Resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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