RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003649 (UT/24/03466)
INE-CT-R-0402-2024
Resolución
Determinación.
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA (puntos 1; 2, respecto de los archivos planos en formato Excel; 4; 7; 8, parcialmente; 9; y 10, parcialmente) y JL-SLP (punto 4; y 9, respecto de 2 cédulas profesionales), respecto de 2 cédulas profesionales).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA (punto 11); DJ (punto 11); OIC (punto 11, respecto de faltas administrativas no graves: procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme. Así como de procedimientos tramitados y recomendaciones emitidas por el Comité de Ética); y JL-SLP (punto 11).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DEA (punto 3), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área OIC (punto 11, respecto de faltas administrativas graves).
Sexto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente Resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]