RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424003783 (UT/SADP/24/00214).
INE-CT-R-PDP-0031-2024
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA respecto al registro laboral de la persona solicitante durante el periodo referido por esta, es decir de 1986 a 1989 y, en consecuencia, la imposibilidad para generar la Hoja Única de Servicios requerida, de acuerdo con lo señalado en el apartado D.1. de la presente resolución. Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DERFE respecto al registro laboral de la persona solicitante durante el periodo referido por esta, es decir de 1986 a 1989, de acuerdo con lo referido en el apartado D.2. de la presente resolución. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución. Cuarto. Se orienta a la persona titular de los datos a presentar una nueva solicitud de acceso a datos personales ante la SEGOB de acuerdo con lo analizado en los apartados D.1 y D.2. Notifíquese a la persona titular de los datos personales de manera personal, previa acreditación de su identidad
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