TERCER INFORME TRIMESTRAL QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN JURÍDICA RESPECTO DEL NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS REFERIDOS EN EL LIBRO CUARTO DEL ESTATUTO, EN CONTRA DE PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL. PERIODO DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DE 2024
Informe
El artículo 28, fracción IX del Estatuto, faculta a la Dirección Jurídica para presentar en cada sesión ordinaria de la Comisión del Servicio un informe general respecto del número y, en caso de haber sido resueltos, el sentido de la resolución de procedimientos de conciliación de conflictos laborales, Laboral sancionador y del recurso de inconformidad, referidos en el Libro Cuarto del Estatuto. En esa misma línea, la sección 9 del Protocolo permite a la DJ colaborar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional en el diseño y ajuste de las políticas estratégicas e integrales para los planes de acción en la materia. Así, con el propósito de generar insumos para el fortalecimiento de las políticas de integridad, formación de capital humano y acorde con la política de tolerancia cero a la violencia (ya sea en su expresión sexual o laboral) con fundamento en los artículos 67, numeral 1, incisos dd) y gg) del Reglamento Interior, 28, fracción IX del Estatuto y 7, párrafos 1, inciso a) y 2; y 14, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Comisiones del Consejo General, se presenta el Tercer Informe Trimestral a la Comisión del Servicio correspondiente al periodo del 1 de junio al 31 de agosto de 2024, el cual contiene el número de procedimientos de conciliación, de PLS y los recursos de inconformidad tramitados.
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