9. INFORME DE ACTIVIDADES DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AL 31 DE AGOSTO DE 2024.
Informe
El Consejo General como Órgano Superior de Dirección.
El INE es un órgano constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la LGIPE.
Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución y la LGIPE le confieren, el INE cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia y el Consejo General, que es el Órgano Superior de Dirección.
Las comisiones permanentes y temporales para el desempeño de las atribuciones del Consejo General.
El artículo 42 de la LGIPE establece que el Consejo General integrará comisiones permanentes o temporales; y que, funcionarán como comisiones permanentes las siguientes: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación. Asimismo, se señala que las comisiones estarán presididas por una consejera o un consejero electoral.
Con base en lo anterior, las y los consejeros electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones, por un periodo de tres años, mientras que la presidencia de dichos órganos será rotativa de forma anual entre sus integrantes.
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