RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003652 (UT/24/03469)
INE-CT-R-0399-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición la información considerada como pública, así como aquella por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial realizada por el área DEA respecto de los puntos 1, 3 y 4, CV, FUM y constancias de estudios.
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA (punto 2, pronunciamiento respecto de la existencia o inexistencia de actas administrativas relacionadas con denuncias, investigaciones, quejas, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme en contra del personal), DJ (punto 2, cualquier pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de actas administrativas que formen parte de expedientes que den cuenta de incumplimientos, sanciones, o apercibimientos privados, económicos o públicos por cualquier violación a la normativa interna contra el personal que se menciona en la presente solicitud) y OIC [punto 2, sobre el pronunciamiento de existencia o inexistencia de procedimientos en materia de responsabilidades administrativas en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme (no graves)].
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (punto 2, sanciones por faltas administrativas graves).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad de la solicitud (punto 2, sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]