RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003466 (UT/24/03301)
INE-CT-R-0396-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición
las respuestas que emitieron las áreas DEA, DJ, OIC y la JLSON.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la
clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas
DJ [pronunciamiento negativo o positivo sobre la
existencia o inexistencia de quejas o denuncias] y OIC
[respecto de la existencia o inexistencia de denuncias,
investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos
sin sanción y concluidos con sanción no firme]. Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación
de incompetencia formulada por el área OIC (respecto de las
sanciones por faltas administrativas catalogadas como
graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante
a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien
podría contar con la información referente a su solicitud en
relación con la totalidad de la solicitud (sanciones por faltas
administrativas graves).
Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación
de incompetencia sustentada por el área JL-SON(puntos 2
[respecto a la participación en suspensión a personal bajo
el régimen de honorarios permanentes o eventuales y a
nombres de las personas que fueron afectadas] y 3), no
implica la participación de un sujeto obligado distinto a este
Instituto, no hay materia para el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con
la presente resolución podrá interponer el medio de
impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]