RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003576 (UT/24/03401) Y SU ACUMULADA 330031424003579 (UT/24/03404)
INE-CT-R-0392-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por el área OIC, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (folio UT/24/03401, denuncias requeridas en la totalidad del punto único; y folio UT/24/03404, respecto de faltas administrativas no graves: procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (folio UT/24/03404, respecto de faltas administrativas graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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