RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003540 (UT/24/03369)
INE-CT-R-0390-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área UTF (parte de los puntos 1 – personal de los partidos y periodos que se precisa-, 3, 4 y 8 -de los partidos y periodos que se precisa-).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 2, 6 y 9) y UTF (puntos 2, 6 y 9).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL de su interés; el OPL de Coahuila, IEC; los Partidos políticos nacionales y locales y/o los Partidos políticos locales de Coahuila, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área UTF (punto 7), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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