RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003528 (UT/24/03358)
INE-CT-R-0388-2024
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DEA (punto 1, respecto del currículum vitae de las personas con nivel de técnico operativo del contratado por honorarios permanentes) y DJ (puntos 1 y 8, respecto del presupuesto).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (punto 7).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DJ (puntos 2 y 7), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]