RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003473 (UT/24/03308)
INE-CT-R-0378-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el OIC.
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DJ (respecto a las quejas interpuestas ante la 04 JDE de Nicolás Romero, en el Estado de México; quejas que existan mediante el OIC y las que hayan sido remitidas bajo medios electrónicos o en formato físico y hayan sido entregadas y exista conocimiento por parte de la titular ejecutiva de dicha Junta), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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