RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003402 (UT/24/03239)
INE-CT-R-0376-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área UTF (punto 4)
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área UTF (puntos 1, 3, 5, 7 a 10), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (puntos 2 y 6).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los partidos políticos nacionales y locales, los OPL de las 32 entidades federativas del país y el IEE Chihuahua, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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