RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003423 (UT/24/03259)
INE-CT-R-0366-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia formulada por el área UTIGyND (puntos 1 al 3), no implica a un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para su análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área UTCE (punto 2).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante dirigir su petición ante el TEPJF, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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