RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424003279 (UT/SADP/24/00179) Y 330031424003280 (UT/SADP/24/00180).
INE-CT-R-PDP-0029-2024
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la DERFE, referente a la información y registros de la persona fallecida, de acuerdo con las precisiones señaladas en el apartado E.1 de la presente resolución. Segundo. Se comunica a la persona interesada que podrá interponer por sí misma o, en su caso, a través de su representante el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución. Tercero. Se oriente a la persona solicitante para que, en caso de considerarlo conveniente, presente una solicitud de acceso a datos personales ante la Secretaría de Gobernación. Cuarto. Se dejan a salvo los derechos de la persona interesada para presentar una nueva solicitud de acceso a datos personales en la cual proporcione algún otro elemento del cual se pudiera advertir que la persona fallecida contaba con una credencial para votar.
- Resoluciones [1645]