ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1119/PEF/1510/2024.
ACQyD-INE-301/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a las frases alusivas a un
presunto robo de la elección de Monterrey, contenidas en el promocional
denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio],
pautado para ser transmitido en radio, en términos de los argumentos esgrimidos
en el apartado A del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión del
delito de privación ilegal de la libertad, contenidas en el promocional
denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio],
pautado para radio, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado B del
numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído,
el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio RA03196-24
[Versión Radio], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material
genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de
sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a las concesionarias de radio que estén en el supuesto del
presente acuerdo, para que en un plazo que no podrá exceder de las doce horas
contadas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, suspendan la
transmisión del promocional denominado “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio
RA03196-24 [Versión Radio], y de igual manera realicen la sustitución de dicho
material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del
presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá
hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación
electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de radio,
que suspendan la difusión del promocional denominado “MC NUEVO LEÓN
2”, con folio RA03196-24 [Versión Radio], y realizar la sustitución de dicho
material por el que ordene esa misma autoridad.
SEXTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, conforme a lo señalado
en el apartado C del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo, por lo cual, se ordena al partido político Movimiento Ciudadano, que en
los promocionales pautados como parte de sus prerrogativas de acceso a
radio y televisión, así como en el contenido que comparta o publique en sus
redes sociales, se abstenga de hacer uso de expresiones con contenido ilícito,
en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato electo a la
Alcaldía de Monterrey, Nuevo León, relacionadas con la presunta comisión de
delitos supuestamente llevados a cabo por estos durante el desarrollo del
proceso electoral local del estado de Nuevo León.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la sexagésima segunda sesión extraordinaria
urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral, celebrada el uno de septiembre de dos mil veinticuatro,
conforme a lo siguiente:
En lo general, separando el punto resolutivo Primero, por unanimidad de votos de
la Consejera Electoral Maestra Rita Bell López Vences, del Consejero Electoral
Maestro Arturo Castillo Loza, así como de la Consejera Electoral y Presidenta de la
Comisión de Quejas y Denuncias, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
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