ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1113/PEF/1504/2024
ACQyD-INE-300/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a las frases alusivas a un
presunto robo de la elección de Monterrey, contenidas en los promocionales "MC
NUEVO LEÓN”, con folio de identificación RV02858-24, difundido en redes sociales,
así como “MC NUEVO LEÓN 2” y “MC NUEVO LEÓN 3”, con folios de identificación
RV02868-24 y RV02883-24, pautados para ser transmitidos en televisión y que se
encuentran difundiendo en redes sociales, en términos de los argumentos
esgrimidos en el apartado A del numeral IV, del considerando CUARTO, del
presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión del
delito de lesiones, contenidas en el promocional denominado "MC NUEVO LEÓN”,
con folio de identificación RV02858-24, difundido en redes sociales, en términos de
los argumentos esgrimidos en el apartado B del numeral IV, del considerando
CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente
determinación, elimine el contenido del promocional denominado "MC NUEVO
LEÓN”, con folio de identificación RV02858-24, alojado en los siguientes enlaces
electrónicos, así como en cualquier otra red social o plataforma electrónica bajo su
dominio o administración:
N° Link de internet
1 https://www.facebook.com/share/r/jnw1g1HwaZ7HhVEq/?mibextid=oFDknk
2 https://fb.watch/u3en4sQuHm/
3 https://www.facebook.com/share/v/RFhNB9tCe5XF9i5n/?mibextid=WC7FNe
4 https://x.com/MovCiudadanoNL/status/1818511697969136023
5 https://www.instagram.com/p/C-Eu1x7uvCu/
6 https://www.youtube.com/watch?v=9ItS-ZN3qBw
Debiendo informar el cumplimiento del presente acuerdo, doce horas posteriores
al plazo concedido para el cumplimiento de la presente medida cautelar.
CUARTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión del
delito de privación ilegal de la libertad, contenidas en el promocional denominado
“MC NUEVO LEÓN 2” con folio de identificación RV02868-24 pautado para
televisión y difundido en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos
en el apartado C del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
QUINTO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído,
el promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN 2” con folio RV02868-24
[Versión Televisión], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material
genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de
sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral.
SEXTO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente
determinación, elimine el contenido del promocional denominado “MC NUEVO
LEÓN 2” con folio RV02868-24, alojado en los siguientes enlaces electrónicos, así
como en cualquier otra red social o plataforma electrónica bajo su dominio o
administración:
N° Promocional “MC NUEVO LEÓN 2”, con folio de identificación RV02868-24
1 https://www.facebook.com/share/r/qJJWtAgm3tW9Ljaa/?mibextid=D5vuiz
2 https://fb.watch/u3etWa08Gw/
3 https://www.facebook.com/share/2ZHgySSqa5b97pMV/?mibextid=WC7FNe
4 https://www.facebook.com/share/p/68PoEQxpixLKFMx3/?mibextid=WC7FNe
5 https://www.facebook.com/share/v/MrYMP5RBn7Twmywb/?mibextid=WC7FNe
6 https://x.com/MovCiudadanoNL/status/1819521637789601906
7 https://www.youtube.com/watch?v=GpbYZGf-PjQ
Debiendo informar el cumplimiento del presente acuerdo, doce horas posteriores
al plazo concedido para el cumplimiento de la presente medida cautelar.
SÉPTIMO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a la supuesta comisión de los
delitos de amenazas y daño en propiedad privada, contenidas en el promocional
denominado “MC NUEVO LEÓN 3” con folio RV02883-24, pautado para televisión
y difundido en redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el
apartado D del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído,
el promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN 3” con folio RV02883-24,
apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva,
de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de
conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
NOVENO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente
determinación, elimine el contenido del promocional denominado “MC NUEVO
LEÓN 3” con folio RV02883-24, alojado en los siguientes enlaces electrónicos, así
como en cualquier otra red social o plataforma electrónica bajo su dominio o
administración:
N° Link de internet
1 https://www.facebook.com/share/Jz2UjQD7Em1AaSBZ/?mibextid=WC7FNe
2 https://www.facebook.com/share/v/s33y6nbVbu4ohm3d/?mibextid=/JbLIN
3 https://www.youtube.com/watch?v=t_evV3PWer8
Debiendo informar el cumplimiento del presente acuerdo, doce horas posteriores
al plazo concedido para el cumplimiento de la presente medida cautelar
DÉCIMO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, para que en un plazo que no podrá exceder de las doce
horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto,
suspendan la transmisión del promocional identificado como “MC NUEVO LEÓN
2” con folio RV02868-24 [Versión Televisión], y de igual manera realicen la
sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la
notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas,
ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la
notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el
supuesto del presente acuerdo, omitan la transmisión del promocional identificado
como “MC NUEVO LEÓN 3”, con folio RV02883-24 [Versión Televisión], y de igual
manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada
autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con
posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4
y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las
acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios
de televisión, que suspendan la difusión y/o que no deberán difundir los
promocionales identificados como “MC NUEVO LEÓN 2” y “MC NUEVO LEÓN 3”,
con folios RV02868-24 y RV02883-24 [Versión Televisión], según corresponda, y
realizar la sustitución de dichos materiales por el que ordene esa misma autoridad.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
DÉCIMO CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución
es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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