ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN Y DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1099/PEF/1490/2024
ACQyD-INE-299/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva
solicitadas por el Partido Acción Nacional, en los términos y por las razones
establecidas en el considerando CUARTO, apartado III de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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