RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 8633/24
INE-CT-R-0357-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEPPP, DS, SE, UTF y UTVOPL consideradas como públicas, así como la puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se obvia la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (punto 1), DS (punto 1) y SE (puntos 1).
Tercero. Incompetencia No se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTF, por las consideraciones expuestas en la letra C de la presente resolución.
Cuarto. Requerimiento. Se requiere al área UTF para que atienda el requerimiento formulado en términos de la presente resolución en un plazo no mayor a 1 día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona recurrente dirigir su petición ante el IEEZ, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Sexto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia sustentada por el área UTVOPL (punto 2),
Séptimo. Instrucción. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Octavo. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del organismo garante nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo.
- Resoluciones [1645]