RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424003338 (UT/SADP/24/00182).
INE-CT-R-PDP-0028-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos
personales, debido a la inexistencia declarada por los órganos del Instituto (DEA y
JL-SLP) de los comprobantes de nóminas ordinarias y extraordinarias de la persona
titular y, por ende, la ubicación de estos, durante los periodos y con las precisiones
analizadas en los apartados E.1 y E.2.
Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos
personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-SLP, de los contratos
individuales de trabajo de la persona titular y, por consiguiente, la ubicación de
estos, conforme a las precisiones analizadas en el apartado E.1. Tercero. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación
de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos
proporcionados por la JL-SLP, así como los datos personales proporcionados por
la DEA de manera gratuita.
Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá
interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación
referido en el apartado G de la presente resolución.
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