RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003353 (UT/24/03191)
INE-CT-R-0355-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (punto 12) y OIC (punto 12, respecto de faltas administrativas no graves: procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DJ (puntos 1 al 11 y 13 al 16), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para su análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (punto 12, respecto de faltas administrativas graves). Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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