RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003154 (UT/24/03005)
INE-CT-R-0345-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas UTF, UTIGyND y UTVOPL, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia: No se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTF, por las consideraciones expuestas en la letra C de la presente resolución.
Tercero. Requerimiento. Se requiere al área UTF para que atienda el requerimiento formulado en términos de la presente resolución en un plazo no mayor a 1 día hábil siguiente a la notificación de la resolución. Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente Resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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