RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003204 (UT/24/03057)
INE-CT-R-0342-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta que emitió el área OIC, considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (parte del punto único), en términos de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (parte del punto único), en términos de la presente resolución.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, toda vez que es el sujeto obligado que podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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