RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003070 (UT/24/02934)
INE-CT-R-0339-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por las áreas CAI, DEOE, DS, 2. JL-BC, 9. JL-COL, 14. JL-HGO, 18. JL-NAY y 23. JL-QROO (todas en el punto 3); CNCS, UTSI, 1. JL-AGS, 3. JL-BCS, 7. JL-CHIS, 15. JL-JAL, 19. JL-NL, 21. JL-PUE y 28. JL-TAMPS (todas en los puntos 2 y 3); DEA (puntos 2, respecto de contratos; y 3); DECEyEC (punto 2, parcialmente); 5. JL-CDMX, 6. JL-CHIH, 13. JL-GTO y 24. JL-SIN (todas en los puntos 1 al 3, respecto a bienes y servicios distintos a papelería electoral); 10. JL-DGO (puntos 1 al 3), y; 16. JL-MICH y 26. JL-SON (ambas en los puntos 2 y 3, respecto a bienes y servicios distintos a papelería electoral).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas DECEyEC (punto 2, parcialmente); y DEOE (punto 2).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DEA (punto 2, respecto de anexos técnicos); y DJ (punto 2), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, en consecuencia, no se advierte materia para su análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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