RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003069 (UT/24/02933)
INE-CT-R-0338-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas CAI (punto 2), CNCS (puntos 1 y 2), DEA (puntos 1 y 2), DECEyEC (punto 1), DEOE (punto 2), DERFE (puntos 1 y 2), UTSI (puntos 1 y 2), DS (puntos 1 y 2), 1. JL-AGS (punto 2), 3. JL-BCS (puntos 1 y 2), 5. JL-CDMX (puntos 1 y 2), 6. JL-CHIH (puntos 1 y 2), 7. JL-CHIS (puntos 1 y 2), 9. JL-COL (punto 2), 10. JL-DGO (puntos 1 y 2), 13. JL-GTO (puntos 1 y 2), 14. JL-HGO (punto 2), 15. JL-JAL (puntos 1 y 2), 16. JL-MICH (puntos 1 y 2), 18. JL-NAY (punto 2), 19. JL-NL (puntos 1 y 2), 21. JL-PUE (puntos 1 y 2), 23. JL-QROO (punto 2); 24. JL-SIN (puntos 1 y 2), 26. JL-SON (puntos 1 y 2), 28. JL-TAMPS (puntos 1 y 2).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por las áreas DECEyEC (punto 2, parcialmente) y DEOE (punto 2).
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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