RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002970 (UT/24/02852)
INE-CT-R-0335-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las DEA (punto 1), 1. JL-AGS (punto 1), 2. JL-BC (punto 1), 3. JL-BCS (punto 2), 6. JL-CHIH (punto 2), 8. JL-COAH (punto 1), 9. JL-COL (punto 2), 10. JL-DGO (puntos 1 y 2), 11. JL-EDOMEX (punto 1), 13. JL-GTO (punto 2), 15. JL-JAL (punto 1 y 2), 16. JL-MICH (punto 1 y 2), 17. JL-MOR (punto 2), 18. JL-NAY (punto 2), 19. JL-NL (punto 2), 20. JL-OAX (punto 1), 23. JL-QROO (puntos 1 y 2), 24. JL-SIN (punto 1), 25. JL-SLP (punto 2), 29. JL-TLAX (punto 1), 30. JL-VER (punto 1 y 2), 31. JL-YUC (punto 1 y 2).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por las áreas 16. JL-MICH (punto 2) y la 25. JL-SLP (punto 2).
Cuarto. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por las áreas 5. JL-CDMX (punto 2, acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/042/2024) y 6. JL-CHIH (punto 2, actas circunstanciadas INE/OE/CHIH/JL/7/2024 y INE/JLE/CHIH/OE/8/2024).
Quinto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas 9. JL-COL (punto 3) y 15. JL-JAL (punto 3), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]