RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424003197 (UT/SADP/24/00171)
INE-CT-R-PDP-00026-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso a
datos personales derivado de la inexistencia declarada por la DEOE, la SE y la JLAGS,
respecto de los documentos solicitados en el numeral 2 de la solicitud, toda
vez que no se encuentran en posesión del INE, de acuerdo con las precisiones
analizadas en los apartados E.1, E.2 y E.3 de la presente resolución.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación
de su identidad, la información puesta a su disposición por la DEA y la DESPEN.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá
interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación
referido en el apartado F de la presente resolución.
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