ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1105/PEF/1496/2024.
ACQyD-INE-298/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a las frases alusivas a un
presunto robo de la elección de Monterrey, contenidas en el promocional
denominado “MC NUEVO LEÓN” con folio de registro RV02858-24 [Versión
Televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del
numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto a una supuesta comisión del
delito de lesiones, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN”
con folio de registro RV02858-24 [Versión Televisión], en términos de los
argumentos esgrimidos en el apartado B del numeral IV, del considerando
CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído,
el promocional identificado como MC NUEVO LEÓN con folio RV02858-24 [Versión
Televisión], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o
de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución,
de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión
en Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, omitan la transmisión del promocional identificado como MC
NUEVO LEÓN con folio RV02858-24 [Versión Televisión], y de igual manera
realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad
electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las
dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los
Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral.
QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como MC NUEVO
LEÓN con folio RV02858-24 [Versión Televisión], y realizar la sustitución de dicho
material por el que ordene esa misma autoridad.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]